Los referentes normativos que rigen el otorgamiento de
incentivos tributarios para eficiencia energética son:
- Se amplió al plazo para aplicar el incentivo pasando de
5 a 15 años.
- Se modificó el momento a partir del cual se cuenta el
plazo de aplicación del incentivo indicando que se
cuenta a partir del año siguiente en el cual la
inversión haya entrado en operación.
- El certificado de la UPME es el único requisito para
obtener este beneficio por lo cual ya no es necesario
realizar trámite ante la ANLA.
De acuerdo a la citada modificación, el artículo 11 de
la Ley 1715 de 2014 quedó así:
“Artículo 11. Incentivos a la generación de
energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE).
Como Fomento a la Investigación, desarrollo e inversión
en el ámbito de la producción de energía eléctrica con
FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados
a declarar renta que realicen directamente inversiones
en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta,
en un período no mayor de 15 años, contados a partir del
año gravable siguiente en el que haya entrado en
operación la inversión, el 50% del total de la inversión
realizada.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso
podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del
contribuyente, determinado antes de restar el valor de
la inversión.
Para los efectos de la obtención del presente
beneficio tributario, la inversión causante del mismo
deberá ser certificada como proyecto de generación de
energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de
Planeación Minero Energética (UPME).”