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Criterio diferencial de accesibilidad a la información

En cumplimiento al Art. 8º Criterio Diferencial de Accesibilidad de la Ley 1712 de 2014 “Transparencia y Acceso a la Información Pública” y de los siguientes artículos del Decreto Reglamentario 103 de 2015:


Art. 8 Ley 1712 de 2014 "transparencia y acceso a la información", la información pública es divulgada en diversos idiomas y lenguas a solicitud de las autoridades de las comunidades particulares que son afectadas por el sujeto obligado.


Por el anterior Articulo la información publicada en el sitio web y en esta sección, es divulgada en el idioma Castellano y en el idioma Inglés.

Art. 12. Formato alternativo (…) se entenderá por formato alternativo, la forma, tamaño o modo en la que se presenta la información pública o se permite su visualización o consulta para los grupos étnicos y culturales del país, y para las personas en situación de discapacidad, en aplicación del criterio diferencial de accesibilidad.


La Unidad de Planeación Minero Energética con el propósito de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente deseen consultar, se permite informar a todas las partes interesadas que cuando una persona perteneciente a una población cuya lengua nativa no sea el Castellano y realice una solicitud de información; la UPME se dirigirá al Ministerio de Cultura para aplicar lo establecido por esta entidad en los lineamientos para traducción e interpretación de lenguas nativas.

En caso tal que el Ministerio de Cultura no brinde una solución por no tener traducción de la lengua requerida, la respuesta se oficializa por las vías respectivas en Castellano con la comunidad para de este modo atender los requerimientos y necesidades de todos los ciudadanos.

Art. 13. Accesibilidad en medios electrónicos para  la población en situación de discapacidad. Todos los medios de comunicación electrónica dispuestos para divulgar la información  deberán cumplir con las directrices de accesibilidad que dicte el MinTIC a través de los lineamientos que se determinen en la Estrategia de Gobierno en línea.


En la UPME contamos con el software CONVERTIC, el cual brinda el lector de pantalla JAWS y el magnificador Zoom Text con descarga gratuita a nivel nacional. Es importante establecer que este software es de uso exclusivo para Colombia.


El software lector de pantalla Jaws transforma la información de los sistemas operativos, aplicaciones y páginas en audio, permitiendo a las personas en condición de discapacidad visual utilizar los programas instalados. Zoom Text es un software que permite aumentar hasta 16 veces el tamaño de las letras y cambiar los contrastes de la pantalla, para las personas con baja visión. 


Descargue aquí CONVERTIC 


En nuestra página web se encuentra a la lado derecho un menú estático que permite aumentar el tamaño de la letra de todo el sitio así como cambiar el contraste de la pantalla en blancos y negros para facilitar la lectura de personas con baja visión.



Pensando en beneficiar a la población sorda de todo el país, en sus necesidades comunicativas básicas, a través de las TIC, nace el Centro de Relevo, un proyecto entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- MINTIC y la Federación Nacional de Sordos de Colombia, Fenascol, desde el año 2001.

A través del Centro de Relevo:

1. Las personas sordas pueden comunicarse con cualquier persona oyente en todo el país.

2. Solicitar el servicio de interpretación cuando necesiten ser atendidos en las diferentes instituciones o   entidades del país.

3. Acceder al conocimiento y uso de las TIC, siendo no sólo consumidores sino productores de información.

Todo esto, completamente gratis.

En caso de que una persona sorda llegue a la UPME y desee usar el servicio deberá ingresar con el usuario de la persona sorda para ser atendido.

Acceder aquí! al Centro de Relevo

Art. 14. Accesibilidad a espacios físicos para población en situación de discapacidad. Los sujetos obligados deben cumplir con los criterios y requisitos generales de accesibilidad y señalización de todos los espacios físicos destinados para la atención de solicitudes de información pública y/o divulgación de la misma, conforme a los lineamientos de la Norma Técnica Colombiana 6047, “Accesibilidad al medio físico. Espacios de servicio al ciudadano en la Administración Pública. Requisitos”, o la que modifique o sustituya atendiendo al principio de ajustes razonables establecidos en dicha norma.

La entidad cuenta en sus instalaciones con los espacios de acceso físico aptos para el ingreso y atención de población en situación de discapacidad.