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Entidades de Control Externo

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​Control Fiscal​

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La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. 

La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".
 
Mediante Acto Legislativo 04 de 2019 el Congreso de la Republica reformo el artículo 267 de la Constitución Política, estableciendo que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno.

Por consiguiente, el Decreto Ley 403 de 2020 dicto las normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. 

 

Control Político

 

 

La Constitución Política en su Artículo 178 Numeral 2 le confiere a la Cámara de Representantes la atribución especial de “Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República”.  

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En virtud de lo anterior, la Ley 5ª de 1992 “Reglamento del Congreso” –Art. 310– faculta a la Comisión Legal de Cuentas para realizar estudio a dicha Cuenta y proceder a elaborar un proyecto de resolución de fenecimiento o no fenecimiento, el cual se somete a aprobación de la plenaria de la Cámara de Representantes, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la presentación del informe financiero del Contralor.

 

El estudio técnico tiene su fundamento en la competencia del Art. 258 de la Ley 5ª de 1992 de la “Solicitud de Informes por los Congresistas”. Por requerimiento de la Comisión Legal de Cuentas, a los directores, presidentes, representantes legales, gerentes, agentes liquidadores, de las entidades públicas del orden nacional que ejecutan recursos del Presupuesto General de la Nación y que reportan sus estados financieros a la Contaduría General de la Nación, presentan la información de sus entidades.

 

​Control Contable​

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De acuerdo con el Artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Contador General las funciones de unificar centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las norma contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

 En virtud de lo anterior, mediante las Resolución 706 de 2016, modificada por las Resoluciones 043 y 097 de 2017, la Contaduría General de la Nación da los lineamientos para que las entidades reporten la información contable correspondiente a cada vigencia.

 

​Control Disciplinario

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  • Comunique irregularidades a: www.procuraduria.gov.co
  • Dirección: Carrera 5 # 15-80, Bogotá
    Teléfono: (57) 601 587 8750
    Línea anticorrupción: (57) 01 8000 940 808
    Email: quejas@procuraduria.gov.co
De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Procuraduría General de la Nación ejerce el control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones.

 De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público.

 

​Control Penal

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  • Comunique irregularidades a: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/
  • Dirección: Avenida Calle 24 # 52 – 01, Bogotá
    Teléfono: (57) 601 570 20 00
    Email: ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
Este control tiene que ver con acciones u omisiones de los funcionarios del Estado, en el ejercicio de sus funciones, las cuales además de su connotación disciplinaria, están descritas en el Código Penal como conductas que generan responsabilidad penal. Este control y el adelantamiento del proceso en su fase instructiva, corresponde a la Fiscalía General de la Nación.
 
En el Código Penal están descritas una serie de conductas cometidas por funcionarios públicos relacionadas con el enriquecimiento ilícito, irregularidades en contratación, abusos de autoridad, tráfico de influencias, apropiación indebida de bienes del estado, solicitud de dádivas por omitir o hacer un acto propio de sus funciones, y otras. En estos casos la Fiscalía puede iniciar el proceso penal por una denuncia o de oficio. La sanción puede consistir en la privación de la libertad, acompañada de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones públicas. Además, puede consistir en la imposición de multas.

En caso de encontrar una irregularidad Penal en nuestra entidad la puede reportar al buzón de Quejas y Reclamos de la Fiscalía.


​Control Sistema Presupuestal​

 

 

De acuerdo con el Decreto 4712 de 2008, artículo 3°, son funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otras, preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia; así como Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, en las condiciones establecidas en la ley, entre otras.

 

Control Social

 

 

 

De acuerdo al artículo 60 de la Ley 1757 de 2015, el control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.

Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico.

De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos, y financieros.

La UPME ha dispuesto el buzón de peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes para que los ciudadanos se comuniquen con la entidad de manera fácil, expedita y segura y su atención se realiza en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

 

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