ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General las siguientes:
1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad por la Ley, el presente decreto y demás normas pertinentes.
2. Ejercer la representación legal de la Unidad.
3. Dirigir los estudios de estimación de los requerimientos y abastecimiento de recursos minerales y energéticos, así como también, los análisis de demanda y oferta de estos recursos, tomando en cuenta la evolución más probable de las variables explicativas en un contexto nacional e internacional.
4. Dirigir la elaboración, seguimiento y actualización de los planes nacionales de: Desarrollo Minero, Energético Nacional, Expansión de los Sectores Eléctrico y de Hidrocarburos, Cobertura para zonas interconectadas y no interconectadas, los demás planes subsectoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
5. Dirigir la elaboración, seguimiento y actualización de los planes de Abastecimiento de Gas, y de Ordenamiento Minero, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
6. Dirigir los análisis económicos de las principales variables sectoriales, evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero y energético en la economía del país y proponer indicadores para hacer seguimiento al desempeño de estos sectores.
7. Dirigir la evaluación y la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus energéticos.
8. Dirigir la evaluación de la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos mineros y energéticos y conceptuar sobre su conveniencia.
9. Impartir las directrices para adelantar los estudios requeridos para la formulación y definición de políticas y estrategias del sector minero y energético teniendo en cuenta principios de eficiencia y sostenibilidad.
10. Dirigir y promover la formulación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el uso eficiente, ahorro y conservación de la energía y del uso de fuentes renovables y no convencionales de energía y evaluar la conveniencia económica, social y ambiental de su desarrollo.
11. Dirigir la elaboración de los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional, consultar al cuerpo consultivo permanente y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión.
12. Dirigir la estructuración de los procesos para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el plan de expansión del sistema interconectado nacional, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
13. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la operación de la base de información del sector minero energético, mediante la conformación de comités estadísticos y otras acciones, para facilitar la toma de decisiones y la difusión de la información sectorial, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.
14. Dirigir la emisión y divulgación del balance minero energético, las estadísticas y los indicadores del sector minero y energético, así como los informes y estudios de interés.
15. Impartir directrices para la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Unidad, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.
16. Dirigir los estudios de viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía.
17. Dirigir los estudios necesarios para conceptuar sobre el potencial hidroenergético y conexiones al Sistema Interconectado Nacional en el marco de la expansión de generación y transacción de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
18. Dirigir los estudios necesarios para la emisión de conceptos sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas.
19. Impartir directrices para la determinación de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo con beneficio tributario, y de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías.
20. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y coordinar las actividades misionales y de apoyo de la entidad.
21. Proponer al Consejo Directivo para la aprobación del Gobierno Nacional la estructura interna y la planta de personal de la Unidad.
22. Designar mandatarios que representen a la Unidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses.
23. Nombrar, remover y contratar el personal de la UPME, conforme a las disposiciones legales vigentes.
24. Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.
25. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno de acuerdo con la ley.
26. Revisar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la Unidad.
27. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza, le correspondan.