Consejo Directivo de la UPME

- Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Energía, quien lo preside.
- Director de la entidad encargada del Despacho de Energía. -XM S. A. E.S.P.-.
- Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
- Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros.



Debe reunirse ordinariamente al menos una (1) vez cada mes en la fecha que determine el señor Ministro; sin embargo, podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria de su presidente, o a solicitud del Director General de la UPME o de tres (3) de sus miembros.
Adicionalmente podrán realizarse sesiones extraordinarias no presenciales que se plasmarán en los registros y actas pertinentes.
La citación de las reuniones ordinarias debe realizarse con por lo menos 2 días de anticipación y de las extraordinarias con 1 día. En ambos casos la citación debe acompañarse de la indicación del orden del día.

El consejo deliberará con la mitad de sus miembros. Para la toma de decisiones bastará el voto de la mitad más uno de los miembros presentes en la respectiva sesión.

Los miembros del Consejo Directivo recibirán honorarios en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1486 de 1999, modificado por el Decreto 2561 de 2009 y las resoluciones que expida el Ministerio de Hacienda para el efecto, así como las normas que las modifiquen, adicionalmente o deroguen.

Las inhabilidades y prohibiciones aplicables a los miembros del Consejo Directivo estarán regidas por lo señalado en el Decreto 2587 de 2012, y las demás normas aplicables en la materia.