​​​​Consejo Directivo de la UPME





Acuerdo No.001 del 18 de abril de 2018

A través del cual se aprobó el Reglamento Operativo del Consejo Directivo.

Decreto 1258 del 17 de junio de 2013

Modificó la estructura de la UPME.

Acuerdo No.001 del 22 de marzo de 2013 

A través del cual el consejo directivo adoptó los estatutos internos de la Unidad.

Decreto 2587 del 13 de diciembre de 2012

Señaló las funciones del consejo y dictó normas sobre su funcionamiento.

​​Ley 1362 del 3 de diciembre de 2009

Se creó el Consejo Directivo de la UPME,   se determinó los miembros que lo conforman y señaló que el Gobierno Nacional debía expedir un decreto reglamentario de su funcionamiento y alcance de sus funciones.

Generalidades del Consejo Directivo


 



- Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Energía, quien lo preside.
- Director de la entidad encargada del Despacho de Energía. -XM S. A. E.S.P.-.
- Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
- Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros.

 

 

 


 

 



Debe reunirse ordinariamente al menos una (1) vez cada mes en la fecha que determine el señor Ministro; sin embargo, podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria de su presidente, o a solicitud del Director General de la UPME o de tres (3) de sus miembros.
Adicionalmente podrán realizarse sesiones extraordinarias no presenciales que se plasmarán en los registros y actas pertinentes.
La citación de las reuniones ordinarias debe realizarse con por lo menos 2 días de anticipación y de las extraordinarias con 1 día. En ambos casos la citación debe acompañarse de la indicación del orden del día.

 



El consejo deliberará con la mitad de sus miembros. Para la toma de decisiones bastará el voto de la mitad más uno de los miembros presentes en la respectiva sesión.  



​Los miembros  del Consejo Directivo recibirán honorarios en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1486 de 1999, modificado por el Decreto 2561 de 2009  y las resoluciones que expida el Ministerio de Hacienda para el efecto, así como las normas que las modifiquen, adicionalmente o deroguen.



​Las inhabilidades y prohibiciones aplicables a los miembros del Consejo Directivo estarán regidas  por lo señalado en el Decreto 2587 de 2012, y las demás normas aplicables en la materia.