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​Funciones y procedimiento de operación


De acuerdo con las Resoluciones CREG 051 de 1998, 004 de 1999, 022 de 2001 y 085 de 2002, la UPME contará con un Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, con el objeto de compatibilizar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional.

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El Artículo 3º de la Resolución CREG 022 de 2001, fue modificado por la Resolución 085 de 2002, la cual indica que este comité estará constituido de la siguiente forma:

  • Un (1) representante de las empresas de generación. Éste se seleccionará anualmente con el voto mayoritario de los generadores que participen en el mercado de energía mayorista al momento de la votación, de entre los cinco (5) mayores generadores del país, en relación con su capacidad instalada (medida en MW a diciembre 31 del año inmediatamente anterior). En caso de empresas integradas que ya estén representadas en el CAPT por otro de sus negocios, no obstante su tamaño, no harán parte de las cinco elegibles como representantes de los generadores.
  • Un representante de las empresas de distribución. Éste se seleccionará anualmente con el voto mayoritario de los Operadores de red que participen en el mercado de energía mayorista al momento de la votación, entre los cinco (5) mayores Operadores de red del país, en relación con su distribución de energía (medida en GWh a diciembre 31 del año inmediatamente anterior). En caso de que un Operador de red corresponda a una empresa integrada que ya esté representada en el CAPT por otro de sus negocios, no obstante su tamaño, no hará parte de las cinco elegibles como representante de los Operadores de red.
  • Tres (3) usuarios catalogados como grandes consumidores. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente en función de su demanda anual de energía (medida en MWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior).
  • Tres (3) representantes de las empresas de comercialización. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente de la demanda abastecida (medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior).
  • Tres (3) representantes de las empresas de transmisión. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente de su porcentaje de participación en la propiedad de los activos del STN (valorados a “Costos Unitarios” de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior).

De acuerdo con la Resolución CREG 085 de 2002 el CND no hará parte del CAPT, pero asistirá a sus reuniones, y en desarrollo de sus tareas deberá coordinar con dicho comité aquellos aspectos asociados con las restricciones que inciden en la planeación de la expansión del STN.

Las empresas integradas verticalmente, así como las empresas que tengan vinculación económica entre las distintas actividades (generación, transmisión, distribución y comercialización) no podrán tener más de un (1) representante en el Comité. Para este efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto respecto de las empresas matrices subordinadas, así como de los grupos empresariales a los que hace referencia el Código de Comercio. De allí que estos criterios deban tenerse en cuenta para la conformación del Comité.

Se entiende que cada Empresa que haga parte del Comité debe tener un (1) Representante en el mismo. El Representante tiene voz y voto en el Comité.

La composición del Comité Asesor de Planeamiento será revisada (y modificada cuando fuere del caso) cuando la posición relativa de las empresas experimente cambios objetivos.​

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De acuerdo con las Resoluciones 181313 y 181314 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, serán funciones del Comité.

  • Emitir conceptos sobre el Plan de Expansión preliminar elaborado por la UPME.
  • Con respecto a los Documentos de Selección, antes de iniciar los procesos de Convocatorias Públicas Internacionales, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue podrá, si lo considera necesario, someter estos documentos a consideración del Cuerpo Consultivo Permanente o, en caso de no existir éste, al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, al Comité de Expertos de la CREG y a terceros interesados, cuyos comentarios no serán vinculantes.

De acuerdo con las Resoluciones CREG 004 de 1999, modificada por la 022 de 2001 y esta a su vez modificada por la 085 de 2002, 039 de 1999, 062 de 2000 y 063 de 2000, serán funciones de este Comité:

  • Compatibilizar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional.
  • Monitorear el nivel de pérdidas en el STN, para que éstas se mantengan dentro de valores razonables, para lo cual establecerá un sistema de revisión periódica de las mismas. Como resultado de la labor, el CAPT propondrá nuevos proyectos de expansión justificados económicamente por la reducción de pérdidas.
  • Compatibilizar el procedimiento y la metodología desarrollado por el CND para la evaluación técnica y económica de soluciones específicas que permitan levantar Restricciones.
  • Estudiar y emitir su concepto sobre el informe remitido trimestralmente por el CND al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, el cual incluye una evaluación económica de las inversiones alternativas que permitirían levantar las restricciones asociadas con generación de seguridad, teniendo en cuenta el costo histórico de las mismas.
  • Aquellas que le asigne la CREG en resoluciones posteriores.

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El funcionamiento del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión se basará en las siguientes reglas:

3.1 Citaciones
El Secretario convocará por escrito a las reuniones a los miembros del Comité, preparando con anterioridad el correspondiente orden del día y la documentación relacionada con los asuntos que se tratarán en la misma. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas como mínimo con una semana de anticipación.

3.2 Presidencia
La Presidencia del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión será ejercida por uno de los miembros del Comité y se elegirá por votación, con la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.
El período del Presidente será de un año y no podrá ser reelegido en el período inmediatamente siguiente.
Las funciones del Presidente serán las siguientes:

  • Coordinar con el Secretario del Comité las reuniones y la agenda de las mismas.
  • Velar por el cumplimiento de las funciones por parte del Comité y por la coordinación y cumplimiento del programa de trabajo que se establezca.
  • Presidir y moderar las reuniones.
  • Representar al Comité cuando se requiera.
  • Suscribir las actas del Comité y las comunicaciones que el Comité emita.

En el evento que el Presidente no asista a una reunión, el Comité elegirá un Presidente ad-hoc.

3.3 Secretaría Técnica
El director de la UPME, o quien este delegue en su reemplazo, actuará como Secretario del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, el cual contará con las siguientes funciones:

  • Citar y coordinar las reuniones del Comité en conjunto con la Presidencia del mismo.
  • Elaborar, proponer y realizar el seguimiento al plan de trabajo acordado.
  • Elaborar las actas de las reuniones y someterlas a la aprobación del Comité y a la firma del Presidente.
  • Firmar las actas.
  • Mantener informados a los agentes.

3.4 Representación
Cada Empresa que haga parte del Comité debe nombrar un (1) delegado principal y un (1) delegado suplente. El delegado principal o el suplente debe cumplir con las funciones de representante de la Empresa. El representante de una Empresa no puede ser un funcionario de otra Empresa.
Únicamente asistirán a las sesiones del Comité los representantes de las Empresas y los invitados definidos en el numeral 4.5.
Por parte de la UPME asistirá al Comité el Director de la Unidad o quienes éste delegue en su reemplazo.
Los miembros del Comité deben confirmar su asistencia a más tardar dos días antes de la reunión.

3.5 Invitados
Cada miembro del Comité podrá invitar a las reuniones hasta dos (2) asesores de su empresa quienes participarán en calidad de invitados y como tales tendrán voz pero no voto.
Si para efectos del desarrollo del orden del día se hace necesaria la presencia de personas o empresas no miembros del Comité, estas podrán ser invitadas por el Comité o por las empresas miembros, a través de la Secretaría Técnica, y actuarán como invitados, con voz pero sin voto.

3.6 Deliberaciones y decisiones
Para la realización normal de las sesiones se requerirá de la presencia de al menos siete (7) representantes, sin incluir a los representantes del CND y de la UPME. De los siete, debe haber por lo menos un representante de las actividades de transmisión, comercialización y de los grandes consumidores.
Los pronunciamientos del Comité que requieran la conciliación de posiciones divergentes se solucionarán mediante el mecanismo del voto. En este evento, se asumirá la posición de la mayoría simple del quórum.
Las reuniones se suspenderán cuando el quórum se reduzca al 50%, para lo cual cualquier miembro presente puede en cualquier momento de la reunión solicitar la verificación del quórum.
En situaciones especiales en las cuales los miembros del CAPT deban declararse impedidos para participar, el quórum podrá estar constituido por la mitad más uno de los demás miembros del Comité.

3.7 Reuniones Ordinarias
Se considera necesaria la realización de reuniones ordinarias alrededor de las siguientes fechas:

  • En el mes de Febrero: Para definir el cronograma de actividades del año.
  • En el mes de Abril para tratar los temas referentes al Informe Trimestral de Restricciones y la Metodología empleada para la elaboración del Plan de Expansión de Transmisión.
  • En el mes de julio: para recibir de la UPME el Plan de Expansión de Transmisión Preliminar, el cual será puesto a consideración de los interesados.
  • En el mes de agosto: con el fin de que el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión emita sus comentarios con respecto al Plan de Expansión de Transmisión Preliminar.
  • En el mes de octubre: en la cual la UPME presentará al Comité el Plan de Expansión de Referencia y explicará los criterios tenidos en cuenta para su definición.
  • En el mes de diciembre: con el fin de que el Liquidador y Administrador de Cuentas LAC- presente al Comité la información empleada para el cálculo del ingreso de los transportadores en el año siguiente.
  • Realizar los comentarios a los Documentos de Selección para las Convocatorias Públicas Internacionales, cuando la UPME lo considere necesario.
Adicionalmente, se deberán realizar todas aquellas reuniones necesarias para dar cumplimiento al plan de trabajo definido por el Comité.

3.8 Reuniones Extraordinarias
El Comité puede ser citado a sesiones extraordinarias, por el presidente o el secretario, cuando sea requerido.

3.9 Indicadores de Asistencia y Rotación
Con el objeto de asegurar la participación representativa de todos los agentes que conforman el Comité y lograr un conocimiento suficiente sobre los temas tratados en este, se evaluarán en junio y diciembre de cada año los indicadores de asistencia y rotación.



Modificaciones del Reglamento:
Este reglamento puede ser modificado siempre que se considere necesario, previo acuerdo de los representantes de las empresas. En ningún caso estas modificaciones podrán cambiar el objeto establecido en las Resoluciones CREG de 1999, 022 de 2001 y 085 de 2002 y aquellas que definan sus funciones.

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