RespuestaPregunta
  
  
  
  
  
  

​No, el pago asociado a la tarifa es un requisito de Ley (Artículo 20 Ley 1955 de 2019) y por lo tanto, para el efecto la UPME no funge como proveedor de servicios.​

Incentivos tributariosGeneral14/12/2023 4:46 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 4:46 p. m.
  

​No, el servicio del AIU no está incluido en las listas de bienes y servicios de la Resolución UPME 319 de 2022.​

Incentivos tributariosGeneral14/12/2023 4:44 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 4:44 p. m.
  

​No, ningún pago es transferible, por lo que es necesario realizar un pago para cada una de las solicitudes teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución UPME 464 de 2021 sobre la aplicación de la tarifa.​

Incentivos tributariosGeneral14/12/2023 4:43 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 4:43 p. m.
  

​No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021, el requisito del pago de la tarifa se considera como satisfecho “cuando en la solicitud se adjunte el comprobante de pago y se verifique por parte de la UPME que el valor cancelado corresponde al pago mínimo (…)”.​

Incentivos tributariosGeneral14/12/2023 4:41 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 4:41 p. m.
  

​El parágrafo tercero del artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021, establece lo siguiente: 


“PARÁGRAFO 3o. Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 289 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: El pago mínimo de la tarifa se requiere para cada nueva solicitud de evaluación, por lo cual no se aceptan comprobantes de pagos realizados para otros procesos de evaluación, inclusive cuando versen sobre el mismo proyecto de FNCE o GEE pero la evaluación para la cual se realizó el pago inicialmente haya concluido con el archivo, rechazo, desistimiento tácito, o en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en tal solicitud.”

En este sentido para cada nueva solicitud de evaluación se debe adjuntar un nuevo comprobante de pago, toda vez que no se aceptan comprobantes de pagos realizados para otros procesos de evaluación, inclusive cuando versen sobre el mismo proyecto de FNCE o GEE.
Incentivos tributariosGeneral14/12/2023 4:39 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 5:22 p. m.
  

​No. La expresión “ítem” se refiere a un elemento de la misma referencia y de cada ítem es posible solicitar cantidades mayores a uno sin ningún límite.

Incentivos tributariosGeneral14/12/2023 4:35 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 4:35 p. m.
  

​No, toda vez que le informamos que la UPME no se encuentra obligada a expedir factura por el pago de la tarifa para la evaluación de proyectos en FNCE y GEE, toda vez que el cobro de tasas no es objeto de la obligación de facturar electrónicamente, debido a que, si bien las mismas están precedidas de la prestación de un bien o servicio, este pago escapa a una venta o prestación de servicios con el carácter voluntario y comercial de qué trata el artículo 615 del Estatuto Tributario, ya que en realidad se configura como una imposición legal de pagar un tributo.


En relación con la copia del RUT, este se considera a sí mismo un documento clasificado, por contener información personal del representante legal, protegida bajo la Ley 1581 de 2012. Ahora bien, tratándose del RUT de una entidad pública y de conformidad con los conceptos que al respecto ha emitido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, algunos de los datos contenidos en este se consideran públicos, como lo son la Identificación (NIT, Nombres y apellidos o Razón Social), la Clasificación de Actividad Económica - Códigos CIIU y datos de ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país). 

Para el caso de la UPME, los datos son: 
Razón Social: Unidad de Planeación Minero-Energética 
NIT: 830000282 - 1 
Código CIIU - actividad económica: 8412 
Ubicación: Avenida Carrera 26 No. 69 D - 91 Torre 1 Oficina 901, Bogotá, DC. Colombia. Correo: info@upme.gov.co
Para mayor información sobre estos asuntos por favor consultar la Circular UPME 017 de 2022 a través del siguiente enlace:​


​​<a href="https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_017_2022.pdf" target="_blank">Circular 017 de 2022</a>

Incentivos tributariosGeneral14/12/2023 4:34 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 4:34 p. m.
  

​La condición mínima necesaria hace referencia a los requisitos establecidos por los artículos 4 y 5 de la Resolución UPME 319 de 2022. En este sentido, el nombre, el alcance, el Valor total en COP (Sin incluir IVA) y el Valor IVA en COP de cada uno de los servicios presentados en el formato debe coincidir con el nombre, el alcance y Valor total en COP (Sin incluir IVA) de los servicios presentados en los Soportes de "Oferta de Servicios" que se allegan. 


Si presenta un contrato llave en mano como soporte para los cuales solicita incentivos tenga en cuenta que no es suficiente que en éste se evidencie el valor total del servicio, por el contrario, cada una de las actividades que compone el servicio debe relacionar su Valor total en COP, según lo establecido por la circular UPME 042 de 2021. ​
Incentivos tributariosGeneral14/12/2023 4:30 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 4:30 p. m.
  

​De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución UPME 319 de 2022, el solicitante debe entregar los catálogos, fichas técnicas o certificados de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan en el Formato No. 3. 


Ahora bien, en caso de que los bienes reportados sean fabricados a la medida se debe presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño del proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.
FondosGeneral14/12/2023 4:27 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 4:27 p. m.
  

​La Resolución UPME 319 de 2022, establece en el parágrafo primero del artículo quinto lo siguiente: 


“Parágrafo primero. Si la solicitud se realiza a través de un apoderado se debe adjuntar el documento que acredite tal condición. Cuando el solicitante es una entidad territorial, se debe adjuntar copia del acta de posesión y el acto administrativo de nombramiento del representante legal. Cuando el solicitante sea una persona natural, adjuntar copia de la cédula. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces.”

En este sentido, es importante tener en cuenta los documentos equivalentes que acreditan la representación legal, dependiendo la figura jurídica, en los siguientes términos: 

i) Sociedades mercantiles: Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva cámara de comercio con vigencia menor a 30 días. 
ii) Propiedad horizontal: Copia del acta de la asamblea de copropietarios que nombra al representante legal y RUT actualizado. 
iii) Instituciones educativas: Certificado de existencia y representación legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
iv) Entidades financieras: Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. 
v) Entidad pública: copia del acta de posesión y el acto administrativo de nombramiento del representante legal. 
vi) Los Cuando el solicitante sea una unión temporal o consorcio, debe adjuntar copia del documento de constitución, copia del acta de nombramiento del representante legal y el RUT actualizado.​
Incentivos tributariosGeneral14/12/2023 4:25 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 4:25 p. m.
  

​La Resolución UPME No. 464 de 2021 establece en su artículo 4 que el requisito del pago de la tarifa se considera satisfecho “cuando en la solicitud se adjunte el comprobante de pago y se verifique por parte de la UPME que el valor cancelado corresponde al pago mínimo (…)”. Por comprobante de pago se entiende el comprobante de pago en línea que inicia con el encabezado “Transacción Aprobada “, donde se evidencia el número CUS, y que genera PSE después de realizar la transacción bancaria y retornar a la pasarela de pago. Este comprobante es remitido al correo vinculado a la cuenta de PSE.​

Incentivos tributariosGeneral14/12/2023 4:24 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 4:24 p. m.
  

​La UPME elaboró una guía para la presentación de proyectos al FAER, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: 


<a href="https://www1.upme.gov.co/fondos-apoyo-financiero/Paginas/guia-presentacion-proyectos.aspx">Guía para la presentación de proyectos FAER</a>
FondosFondos de apoyo financiero14/12/2023 4:07 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 4:07 p. m.
  

​Los formatos guía de presentación al FAER se encuentran publicados en la página web de la UPME en el siguiente enlace:

<a href="https://www1.upme.gov.co/fondos-apoyo-financiero/Paginas/guia-presentacion-proyectos.aspx">Formatos guía de presentación al FAER</a>

FondosFondos de apoyo financiero14/12/2023 4:05 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 4:05 p. m.
  

​Según lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 40379 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, la evaluación de los proyectos a ser financiados con recursos del FAER podrá ser efectuada por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME o por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - IPSE.​

FondosFondos de apoyo financiero14/12/2023 4:00 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 4:00 p. m.
  

​Los requisitos del FAER son los establecidos en el artículo 4 de la Resolución 40379 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, la cual puede consultar en el siguiente enlace:

<a href="http://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_minminas_40379_2023.htm">Resolución MME 40379 de 2023</a>
FondosFondos de apoyo financiero14/12/2023 3:59 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 3:59 p. m.
  

​Según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40379 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, están facultados para presentar proyectos al FAER los Operadores de Red, las entidades territoriales y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - IPSE.​

FondosFondos de apoyo financiero14/12/2023 3:55 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 3:55 p. m.
  

​El FAER es el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas. Es un fondo administrado por el Ministerio de Minas y Energía que tiene por objeto financiar planes, programas o proyectos destinados a la ampliación de cobertura de energía eléctrica en las zonas rurales interconectadas.​

FondosFondos de apoyo financiero14/12/2023 3:55 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 3:55 p. m.
  

​La Agencia Nacional de Minería modifica y/o adiciona el mineral acorde con la clasificación de los minerales. Lo anterior con el propósito de contextualizar los minerales dentro del sistema estadístico nacional, con el fin unificar criterios de análisis entre los diferentes usuarios de las estadísticas del sector minero a nivel nacional e internacional. Por actividad, a partir de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, adaptada para Colombia y por producto, a partir de la Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia.​

MineríaRegalías mineras14/12/2023 3:47 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 3:47 p. m.
  

​Los precios de Oro, Plata y Platino son publicados por el Banco de la Republica en el siguiente Link:


<a href="https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/precio-base-del-oro-plata-y-platino-para-liquidar-impuestos-o-regalias-explotacion">Precio base del oro, plata y platino para liquidar los impuestos o regalías a la explotación</a>

De acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 488 de 1998, en el artículo 16 (parágrafo 9o.) de la Ley 0141 de 1994, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, se certifican los precios por gramo para efectos de la liquidación de las regalías por la explotación de los mismos.
MineríaRegalías mineras14/12/2023 3:46 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 3:46 p. m.
  

Las metodologías son establecidas por la Agencia Nacional de Minería y están reguladas por las siguientes resoluciones:

1.Carbón: Resolución No 887 de 27/12/2014 y 801 de 24/11/2015.
2.Niquel: Resoluciones No 293 de 15/05/2015, No 778 de 09/11/2015 y No 315 de 18/06/2018.
3.Minerales Metálicos: Resolución No 848 de 24/12/2013
4.Minerales No Metálicos: Resoluciones No 850 de 24/12/2013 y No 105 de 02/03/2016.
MineríaRegalías mineras14/12/2023 3:43 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 3:43 p. m.
  

​Los precios base se publican en el Sistema de Información Minero Colombiano SIMCO en el siguiente Link:​

<a href="https://www1.upme.gov.co/simco/Cifras-Sectoriales/Paginas/precios.aspx">Sistema de Información Minero Colombiano SIMCO - Resoluciones precio base liquidación de regalías​​</a>

La periodicidad en la emisión de resoluciones es la siguiente:

1. Carbón: Se emite la resolución de forma trimestral.
2. Níquel: Se emite la resolución de forma trimestral.
3. Minerales Metálicos: Se emite la resolución de forma trimestral.
4. Minerales No metálicos: Se emite la resolución de forma anual.​​
MineríaRegalías mineras14/12/2023 3:41 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 3:41 p. m.
  

​Es importante destacar que la UPME, como la entidad designada por el Ministerio de Minas y Energía, es la única responsable y autorizada para llevar a cabo la planificación y desarrollo del plan de expansión en el sector Minero-Energético. Por lo tanto, cualquier información oficial sobre el plan de expansión debe ser obtenida directamente a través de los recursos y comunicados proporcionados por la UPME.

Con respecto a la información de los planes de expansión y generación eléctrica, le informamos que en la página Web oficial de la UPME encontrará la información solicitada en e​​l siguiente enlace:

<a href="https://www1.upme.gov.co/siel/Pages/Planes-expansion-generacion-transmision.aspx">Planes expansión Generación Transmisión - SIEL</a>

Energía EléctricaCobertura de energía eléctrica14/12/2023 3:22 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 3:22 p. m.
  

​Con respecto a la información de los proyectos con punto de conexión aprobado, le informamos que en la página Web oficial de la UPME encontrará la información solicitada. Para poder ingresar debe registrarse con un usuario y contraseña en el siguiente enlace:​

<a href="https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Paginas/Proceso-de-conexiones.aspx">Proceso de Conexiones </a>
Ingresar a la botón Información para estudios de conexión proyecos Clase 1 - Información UPME - 30 03 2023 CONEXIONES CON CAPACIDAD  ASIGNADA

No obstante, no es posible entregar la información respecto a las empresas o interesados, por cuanto la misma no corresponde a la definida por la ley 1712 de 2014 como pública, por el contrario, estos datos obedecen al criterio de información pública clasificada conforme al literal C del artículo 6 ibidem, en tanto contiene datos propios o de carácter privado de una persona jurídica denominada Promotor, situación que faculta a esta entidad para negar la entrega de la información solicitada, pues el documento referido contiene elementos que pueden afectar los derechos al secreto comercial, industrial y profesional acorde con lo expresado en la decisión CAN 486 de 2000, inclusive.​​​
Energía EléctricaConceptos de conexión14/12/2023 3:15 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 3:15 p. m.
  
​Si bien se dispone de datos georreferenciados para algunos elementos, como las subestaciones, es relevante señalar que esta información no ofrece una precisión completa en cuanto a la ubicación exacta y el trazado de dichos elementos.

En el apartado “repositorio de transportadores” de la ventanilla única de la UPME cada uno de los operadores de red dispone de la información georreferenciada de sus activos en formato KMZ.

Adicionalmente en el Plan de Expansión se identifican las necesidades de expansión y definen los proyectos en cuanto a características técnicas como capacidades y ubicación general, sin precisar trazados y localización exacta de infraestructura.
Energía EléctricaCobertura de energía eléctrica14/12/2023 3:06 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 3:06 p. m.
  

​Es importante recalcar que la entidad encargada de regular los servicios públicos de energía y gas es la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, por lo cual cualquier procedimiento o inquietud que surja dentro de este contexto debe ser consultada con la entidad responsable.​​

Energía EléctricaConceptos de conexión14/12/2023 3:03 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 3:03 p. m.
  

​Para consultar información específica sobre los parámetros de los elementos que componen el SIN se cuenta con las bases de datos presentes en el apartado “repositorio de transportadores” de la ventanilla única de la UPME, en donde se puede encontrar información del SIN en general, o bien se puede encontrar los parámetros reportados por cada operador de red.

<a href="https://app.upme.gov.co/InfoEstudiosConexion/Home/Login">Repositorio Transportadores</a>​​

Energía EléctricaCobertura de energía eléctrica14/12/2023 3:01 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 3:01 p. m.
  

​La UPME cuenta con un GeoPortal, en donde se encuentra el Sistema de Transmisión Nacional STN y Sistema de Transmisión Regional STR en su versión actual, así como en su futuro planeamiento.​​

Energía EléctricaCobertura de energía eléctrica14/12/2023 2:56 p. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal14/12/2023 2:56 p. m.
  

​El valor a cancelar depende del valor de la inversión y se calcula de la siguiente manera:


Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:​

​Rango del valor de la inversión en UVT
​Pago mínimo para solicitar el certificado
​Desde 0 UVT a menos de 275 UVT
​1.2 UVT
​Desde 275 UVT a menos de 826 UVT
​3.4 UVT
​Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT
​6.7 UVT
​Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT
​13.5 UVT

Para proyectos con un valor de inversión igual o superior tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:

a. Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:

Beneficio estimado de la solicitudi=(Valor de la Inversióni -3.305 UVT)*40,5% Donde:

Valor de la Inversióni: Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales.

b. Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13.4 UVT más el 0.5% del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT.

Pago mínimo de la solicitudi =Min {13.4 UVT+Beneficio estimado de la solicitudi *0,5%; 275 UVT} Tener presente que: En cualquiera de los casos el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en los formatos de la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.

Incentivos tributariosProyectos de Hidrógeno verde o azul14/09/2022 10:56 a. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal25/10/2022 12:00 p. m.
  

​La información estadística sobre los proyectos presentados a la UPME y su evaluación se puede consultar en el siguiente enlace:


https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-HidrogenoVA.aspx​

Incentivos tributariosProyectos de Hidrógeno verde o azul14/09/2022 10:48 a. m.Ricardo Antonio Camargo Bernal25/10/2022 11:51 a. m.
  

Las solicitudes de recursos de reposición o de ampliación de la lista de bienes y servicios no tienen costo.

Incentivos tributariosFuentes No Convencionales de Energía - FNCE14/09/2022 9:11 a. m.Patricia ZambranoTapia14/09/2022 9:11 a. m.
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