Aspirantes
Escrito por Administrator    Martes, 02 de Febrero de 2010 12:31    PDF Imprimir E-mail

En desarrollo de la facultad constitucional señalada en el artículo 189 de la Constitución Política, de Suprema Autoridad Administrativa y de conformidad con lo establecido en los decretos 2539 y 1601 de 2005, sin perjuicio de la facultad nominadora, y con el fin de contribuir a la profesionalización de la administración pública, a la transparencia en los procesos de vinculación de servidores del Estado y al control ciudadano de los actos de la administración, los destinatarios de la presente Directiva, deberán atender la siguiente instrucción:

Toda designación en empleos de libre nombramiento y remoción, asi como los contratos de asesoría, deberán estar precedidas de la publicación de la hoja de vida de las personas que vayan a ser nombradas, en la páginas web de la Entidad correspondiente y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Antes de su designación, las hojas de vida deberán permanecer durante tres (3) días en la página web de la respectiva entidad y del DAPRE, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones al respecto.

Pasados los tres (3) días y tras la consideración y evaluación positiva de los comentarios ciudadanos recibidos, la autoridad nominadora podrá formalizar la designación correspondiente.

 

Directiva Presidencial 03 de 2006

Circular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 

 

1. Designación de Empleos de Libre Nombramiento y Remoción

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2. Contratos de Asesoría y Consultoría

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Actualizado ( Domingo, 27 de Junio de 2010 13:15 )
 

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