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Preguntas Frecuentes Fuentes No Convencionales




Es muy fácil. Lo único que se necesita para acceder a los incentivos tributarios para los proyectos de FNCE es tener como soporte el certificado la UPME.

Para obtener el certificado de la UPME, se debe radicar una solicitud de evaluación del proyecto, de acuerdo con lo contenido en la Resolución UPME 203 de 2020.La solicitud se debe enviar a través del botón Envíe su solicitud aquí que se encuentra en la página principal de Incentivos Tributarios.


Los formatos que debe diligenciar para la solicitud de certificado de la UPME se pueden descargar en el siguiente enlace:

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/documentosfnce.aspx

Si requiere ayuda para diligenciar los formatos, lo invitamos a que allí mismo revise la guía que lo orientará paso a paso en esta tarea.
Para realizar el seguimiento de su solicitud, consulte con el número de radicado en el siguiente enlace:

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Lists/DataBaseFNCE/Buscador.aspx

La información estadística sobre los proyectos presentados y certificados por la UPME se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/reportesfnce.aspx


El solicitante secundario puede ser:

  • El importador o aquella persona que comercialice los equipos o maquinaria que sea parte del proyecto.
  • El instalador o aquella persona con quien contractualmente se desarrollen las actividades de montajes o puesta en operación del proyecto
  • La entidad bancaria con la cual el solicitante haya suscrito un contrato de leasing financiero

Puede consultar más información en el siguiente enlace:
https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/documentosfnce.aspx


No hay límite siempre y cuando no se solicite sobre los mismos bienes o servicios.

Si el usuario no puede responder dentro del plazo (1 mes), antes de vencerse el mismo puede solicitar una prórroga por un periodo igual (1 mes adicional). Si vencido este término no responde, se entiende como desistida la solicitud. Si continua con la intención de acceder a los beneficios tiene que presentar una nueva solicitud.

Los bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para proyectos de FNCE se encuentran en el Anexo 1 de la Resolución UPME 203 de 2020.

El certificado con el concepto técnico emitido por la UPME tiene una vigencia, así:

  • Exclusión de IVA y exención de derechos arancelarios: dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión.
  • Deducción de renta: un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.



Si, siempre y cuando sea para cambio de:

  • Solicitante secundario,.
  • Marca, fabricante, referencia, proveedor de un equipo o servicio o.
  • Subpartidas arancelarias

En cualquier otro caso, se debe realizar una nueva solicitud.

Sí. Para solicitar la inclusión de un nuevo equipo o servicio se debe enviar una solicitud a través del botón Envíe su solicitud aquí que se encuentra en la página principal de Incentivos Tributarios, adjuntando los respectivos soportes.

Los documentos que se deben enviar son los siguientes:
  • Carta de presentación
  • Documento con la justificación técnica que describa el uso dentro de los proyectos de FNCE, de cada equipo o servicio solicitado
  • Catálogo o ficha técnica de cada equipo que se solicite incluir
  • Descripción de las actividades asociadas al servicio y los resultados esperados

Para mayor detalle de la solicitud de modificación, por favor revise lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución UPME 203 de 2020.

No, recuerde que el anexo se modificará según las ampliaciones de lista tramitadas y conceptuadas favorablemente o de oficio. Adicionalmente, la UPME revisará la necesidad de actualizar el Anexo No. 1 a través de la expedición de una Circular Externa debidamente motivada y publicada en la página web de la entidad. Una vez publicada y actualizada la circular, usted podrá hacer la solicitud para optar al certificado de incentivos tributarios.

El anexo se modificará según las ampliaciones de lista tramitadas y conceptuadas favorablemente o de oficio. Adicionalmente, la UPME revisará la necesidad de actualizar el Anexo No. 1 a través de la expedición de una Circular Externa debidamente motivada y publicada en la página web de la entidad.

Los referentes normativos que rigen el otorgamiento de incentivos tributarios para eficiencia energética son:

  • Ley 1715 de 2014 (artículos 11, 12, 13 y 14)
  • Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo (artículo 174)
  • Decreto 2106 de 2019
  • Resolución UPME 203 de 2020
  • Decreto 829 de 2020 (que modifica el Decreto 1625 de 2016)


Los bienes que quedaron excluidos de IVA para proyectos de energía solar a partir del artículo 175 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019) y sus partidas arancelarias son:

Nombre del bien   Partida arancelaria
 Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles  85.04.40.90.90
 Paneles solares.  85.41.40.10.00
 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles  90.32.89.90.00


Los referentes normativos que rigen el otorgamiento de incentivos tributarios son:

  • Se amplió al plazo para aplicar el incentivo pasando de 5 a 15 años.
  • Se modificó el momento a partir del cual se cuenta el plazo de aplicación del incentivo indicando que se cuenta a partir del año siguiente en el cual la inversión haya entrado en operación.
  • Se eliminó la necesidad de tener el visto bueno de la ANLA. Ahora, el certificado de la UPME es el único requisito para obtener este beneficio.

De acuerdo a la citada modificación, el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 quedó así:

“Artículo 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE). Como Fomento a la Investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinado antes de restar el valor de la inversión.

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).”

Desde el establecimiento del proceso de evaluación y expedición de certificados para optar por los incentivos contenidos en la Ley 1715 de 2014, se han recibido alrededor de 900 solicitudes para proyectos de FNCE. La mayor parte de ellas corresponde a sistemas de autogeneración de electricidad con energía solar a pequeña escala (≤ 1 MW), principalmente en los sectores industrial, terciario y de generación de electricidad.

Puede consultar las estadísticas en el siguiente enlace:

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/reportesfnce.aspx


El plazo que tiene la UPME para realizar la evaluación de un proyecto de FNCE es de 35 días calendario.

Actualmente, no se debe pagar nada. Sin embargo, el pago por servicios de evaluación está siendo objeto de estudio. Oportunamente se publicará en la página web de la UPME la información correspondiente.


Para la aplicación de este beneficio consulte lo previsto en el artículo 1.2.1.18.75 del Decreto 1625 de 2016.

Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.


Las consultas las debe remitir por el correo electrónico correspondencia@upme.gov.co

El formulario de radicación que se encuentra al hacer clic en el botón Envíe su solicitud aquí que se encuentra en la página principal de Incentivos Tributarios, es exclusivo para la recepción de solicitudes.






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